Tres impuestos, tres exenciones
En una mudanza a Canarias pueden aplicarse hasta tres impuestos, cada uno con su exención:
- IGIC: afecta a todo lo que entra en Canarias, también desde la Península, porque las islas están fuera del IVA europeo. La exención para bienes personales está en la Ley 20/1991 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Aranceles: solo si vienes de fuera de la UE (Reino Unido, Suiza, EE. UU.…). La franquicia es la del Reglamento (CE) 1186/2009.
- Impuesto de matriculación (IEDMT): solo para vehículos y barcos con matrícula extranjera que se matriculan en España (Ley 38/1992).
Requisitos principales
Para todos los bienes personales:
- Trasladas tu residencia habitual a Canarias como persona física.
- Son bienes de uso personal o del hogar, no una cantidad comercial (se admiten los instrumentos portátiles de tu profesión).
- Los compraste con los impuestos normales del país de origen, sin devolución a la salida.
- Has vivido en tu residencia anterior al menos 185 días por año natural si vienes de la Península, Baleares u otro país de la UE, o 12 meses si vienes de un país tercero.
- Llegan, por regla general, dentro de los 12 meses siguientes a tu cambio de residencia.
Además, para vehículos, caravanas y barcos de recreo:
- Haberlos usado en tu residencia anterior al menos 6 meses (más de 12 si se compraron con exención diplomática).
- No venderlos, cederlos ni alquilarlos en los 12 meses siguientes.
- Para el impuesto de matriculación: haber vivido al menos 12 meses seguidos fuera de España y solicitar la matriculación en 60 días; la exención se pide con el modelo 05 de la Agencia Tributaria.
Desde fuera de la UE, los aranceles exigen además 12 meses seguidos de residencia fuera de la UE y 6 meses de posesión. Ojo: la Agencia Tributaria no formula siempre igual los plazos de posesión de vehículos; lo comprobamos con tu documentación.
Otros casos que pueden quedar exentos
- Segunda residencia: el mobiliario normal de una vivienda secundaria tuya en Canarias, si eres propietario o la alquilas al menos 12 meses.
- Matrimonio: los bienes personales de quien se traslada a Canarias con motivo de su boda.
- Herencia: bienes personales heredados por un residente en Canarias.
Cómo lo tramitamos
- Revisión previa: por WhatsApp o por teléfono comprobamos si cumples los requisitos.
- Documentación: preparamos contigo el inventario y reunimos los justificantes.
- Transporte: coordinamos el envío de tus bienes hasta Tenerife.
- Declaración con exención: presentamos la declaración de introducción o importación solicitando la exención; lo que no cumpla, tributa.
- Entrega y vehículo: coordinamos la entrega y te guiamos con la ITV, la matriculación y la DGT.
Documentos que suelen pedirse
- Inventario detallado, con valor estimado y fecha aproximada de compra.
- Certificado de empadronamiento en Canarias.
- Prueba de tu residencia anterior: histórico del padrón, baja en el registro de origen (en Alemania, la Abmeldung), baja consular…
- DNI, pasaporte o NIE.
- Para vehículos: permiso de circulación, factura o contrato y prueba de uso durante al menos 6 meses.
Preguntas sobre la exención
¿Vale si me mudo desde Madrid o Barcelona?
Sí. La exención del IGIC se aplica también a quien traslada su residencia desde la Península o Baleares, con el requisito de 185 días por año natural en tu residencia anterior. No hay aranceles, y un coche con matrícula española no se vuelve a matricular.
¿Qué pasa si vendo el coche antes de 12 meses?
Pierdes la exención: habría que pagar los impuestos que se dejaron de pagar, con referencia a la fecha de la venta.
¿Cuánto tiempo tengo para traer mis cosas?
Por regla general, 12 meses desde tu cambio de residencia. Para matricular un vehículo con exención del impuesto de matriculación, el plazo es de 60 días desde que empiezas a usarlo en España.
Fuentes oficiales
- BOE – Ley 20/1991 del Régimen Económico Fiscal de Canarias (art. 14.3, exenciones del IGIC)
- AEAT – Introducción de un vehículo en Canarias (requisitos y documentos)
- AEAT – Traslado de residencia: franquicias y exención de impuestos
- AEAT – Los vehículos en el traslado de residencia: requisitos
- EUR-Lex – Reglamento (CE) 1186/2009, franquicias aduaneras
- BOE – Ley 38/1992 de Impuestos Especiales (arts. 65.1.d y 66.1.n)
- AEAT – Modelo 05: solicitud de exención del impuesto de matriculación