Qué cambia cuando la mercancía viene de Asia
China no tiene un acuerdo de libre comercio con la Unión Europea. Por eso lo que compras allí paga, por regla general, el arancel normal de terceros países que marca el código TARIC de cada producto. Además, algunos productos chinos llevan medidas especiales (derechos antidumping o compensatorios) que pueden encarecer mucho la operación si no se detectan antes de comprar.
Otros países asiáticos sí tienen acuerdo con la UE, por ejemplo Japón, Corea del Sur, Vietnam o Singapur. Si la mercancía cumple sus reglas de origen y el proveedor lo acredita correctamente, el arancel puede bajar o quedar en el 0 %.
Por qué en Canarias es diferente
Canarias está dentro de la unión aduanera de la UE, así que el arancel es el mismo que en Valencia o en Hamburgo. Lo que cambia son los impuestos indirectos: aquí no hay IVA, sino IGIC (tipo general del 7 %, con tipos distintos según el producto). Se calcula sobre el valor en aduana más el arancel y los gastos hasta el primer destino en las islas.
A eso se suma el AIEM, un arbitrio canario que grava ciertos productos aunque vengan de Asia, y, si tienes una tienda en el régimen de comerciante minorista, un recargo sobre el IGIC de importación. Y todo llega por mar a Santa Cruz de Tenerife o Granadilla, o por avión: la ruta concreta la decide la naviera o la aerolínea, y te la confirmamos al cotizar.
Incoterms: quién paga qué hasta Tenerife
El Incoterm de tu pedido decide dónde termina la responsabilidad del proveedor. Con EXW o FOB tú organizas el flete principal; con CIF el proveedor paga el barco hasta el puerto, pero la descarga, el despacho y los impuestos en Tenerife siguen siendo tuyos. Si te ofrecen DDP, pide que te detallen cómo van a liquidar el IGIC y el AIEM: no son el IVA y es fácil que no estén bien previstos.
Cómo gestionamos tu importación desde Asia
- Presupuesto online: por WhatsApp o por teléfono nos cuentas producto, cantidades, proveedor e Incoterm.
- Revisión previa: con la proforma y la ficha técnica buscamos el código arancelario, comprobamos si hay medidas antidumping, AIEM o requisitos de producto y estimamos el coste en destino.
- Transporte: coordinamos el envío marítimo (contenedor completo o carga agrupada) o aéreo hasta Tenerife con nuestra red de socios.
- Declaración e impuestos: presentamos la declaración de importación y gestionamos arancel, IGIC y AIEM.
- Entrega: con la mercancía despachada, coordinamos el reparto a tu almacén o tienda.
Qué necesitamos de ti
- Factura comercial con valor, moneda e Incoterm, y lista de bultos (packing list).
- Documento de transporte: conocimiento de embarque (B/L) o guía aérea.
- Prueba de origen, si el país tiene acuerdo con la UE.
- Ficha técnica o fotos del producto y, si aplica, sus certificados (por ejemplo, marcado CE).
- NIF de tu empresa y número EORI (en España se basa en el NIF).
Preguntas frecuentes: importar desde China y Asia
¿Pago IVA al importar de China a Tenerife?
No. En Canarias no se aplica el IVA. Pagarás el arancel que corresponda, el IGIC (tipo general del 7 %) y, para algunos productos, el AIEM.
¿Cuánto arancel paga un producto chino?
Depende de su código TARIC: hay productos al 0 % y otros con aranceles más altos o con derechos antidumping. Antes de que cierres el pedido te decimos qué se aplica a tu mercancía.
¿Puedo deducir el IGIC que pago en la importación?
Si tu empresa está en el régimen general del IGIC, por regla general sí: el IGIC de importación es deducible. Si tributas como comerciante minorista, pagas además un recargo y no lo deduces. Te lo confirmamos en tu caso.
¿Gestionáis también envíos pequeños o urgentes por avión?
Sí. Para muestras, recambios o mercancía de alto valor coordinamos el transporte aéreo y el despacho en Tenerife.
Fuentes oficiales
- Comisión Europea – Consulta TARIC (aranceles y medidas por código)
- Comisión Europea – Access2Markets (acuerdos comerciales y origen)
- Agencia Tributaria Canaria – Tipos de IGIC y AIEM frecuentes en la importación
- BOE – Ley 20/1991 del REF de Canarias (base imponible y deducciones del IGIC)
- BOE – Ley 4/2012 de Canarias (tipos de IGIC y recargo de minoristas)